Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
Art. 594
En vigor desde 8 ene 2001
1. El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será, no obstante, eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de dominio, no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o enriquecimiento injusto o de nulidad de la enajenación.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-594