Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 452

En vigor desde 4 may 2010
1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. 2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos. Se modifica por el .186 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-452

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil