Libro LIBRO II›Título TÍTULO III
Art. 442
En vigor desde 7 oct 2015
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
Se modifica por el art. único.53 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico .
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-442