Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores

Art. 334

En vigor desde 1 oct 2015
1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes. 3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Letrado de la Administración de Justicia, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial. Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-334

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil