Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 248

En vigor desde 8 ene 2001
1. Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda. 2. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos: 1.º El juicio ordinario. 2.º El juicio verbal. 3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-248

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil