Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 153
En vigor desde 8 ene 2001
La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-153