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Art. 113
En vigor desde 8 ene 2001
Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-113