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Art. 10
En vigor desde 8 ene 2001
Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-10