Art. Preambulo

En vigor desde 30 jun 2000
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley por la que se crea la Comisión Asturiana de Administración Local. PREÁMBULO El artículo 58 de la Ley reguladora de las bases del régimen local faculta a las comunidades autónomas para crear, mediante norma con rango de Ley, órganos de carácter deliberante y consultivo para articular la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma con las entidades locales. La existencia de un órgano de esta naturaleza en la Comunidad Autónoma resulta necesaria para atender adecuadamente las necesidades de coordinación con las administraciones locales y para potenciar fórmulas de cooperación a través de las cuales quepa encauzar las relaciones, máxime en unos momentos en que éstas han de intensificarse como consecuencia de las actuaciones y medidas a que dará lugar el desarrollo del pacto local asturiano, concebido este como un gran compromiso político encaminado a redefinir el significado y las funciones de los entes locales en el marco del Principado de Asturias. Este acuerdo entre administraciones territoriales debe conducir al establecimiento de un régimen competencial adecuado que permita potenciar las cuotas de autonomía local hasta niveles suficientes para garantizar que las potestades públicas y las responsabilidades inherentes a su ejercicio queden radicadas -siempre que así lo demande la eficiencia de la acción administrativa- en los órganos más próximos al ciudadano, que es el destinatario efectivo de los servicios públicos. De este modo se satisfacen las exigencias del principio de subsidiariedad y se asegura el respeto a las peculiaridades e intereses locales por parte de los poderes de ámbito más amplio. Es necesario, por tanto, conseguir un incremento de la participación de los entes municipales en lo relativo a los asuntos en los que aparezcan implicados intereses locales, para que estos puedan ser apreciados en su justa dimensión y no sólo desde el punto de vista supramunicipal, que, siendo de evidente trascendencia, ha de ser conjugado con otros enfoques que permitan una percepción más ajustada de la realidad y las necesidades locales. Con esta finalidad se crea la Comisión Asturiana de Administración Local, cuya composición y atribuciones responden a estas ideas de representatividad y participación tan necesarias para que la coordinación y cooperación interadministrativas puedan materializarse eficazmente.
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eli/es-as/l/2000/06/20/1#preambulo-preambulo

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