Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 abr 1999
1. Los promotores de Entidades y sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo que tengan pendientes de resolución solicitudes de autorización a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su solicitud a lo establecido en esta Ley en el plazo de tres meses. 2. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la referida adaptación, se entenderá que desisten de sus anteriores peticiones.
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eli/es/l/1999/01/05/1#disposicion-transitoria-segunda

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