Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 25 abr 1999
Hasta tanto no se produzca el necesario desarrollo reglamentario, será de aplicación en las Illes Balears la normativa estatal en la materia, en especial la Ley 26/1984, de 19 de julio, de Consumidores y Usuarios, y el Real Decreto 1945/1983, de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y de la producción agroalimentaria, que dejarán de aplicarse en el ámbito territorial de las Illes Balears una vez entren en vigor las disposiciones de desarrollo previstas en esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/1999/03/17/1#disposicion-transitoria-primera