Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 23 mar 1999
Queda derogada la Ley 8/1995, de 28 marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#disposicion-derogatoria-unica