Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3ª. De la actividad de restauración
Art. 34
En vigor desde 27 feb 2003
1. Los establecimientos de restauración, atendiendo a sus características, revisten las siguientes modalidades:
a) Restaurantes.
b) Cafeterías.
c) Bares y similares.
d) Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera de los mismos.
2. Las características, requisitos y condiciones de funcionamiento de los establecimientos de restauración establecidos en el número anterior se desarrollarán reglamentariamente.
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 1/2003, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2003-10721 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-34