Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3ª. De la actividad de restauración

Art. 34

En vigor desde 27 feb 2003
1. Los establecimientos de restauración, atendiendo a sus características, revisten las siguientes modalidades: a) Restaurantes. b) Cafeterías. c) Bares y similares. d) Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera de los mismos. 2. Las características, requisitos y condiciones de funcionamiento de los establecimientos de restauración establecidos en el número anterior se desarrollarán reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 1/2003, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2003-10721 .

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eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-34

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