Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 12 jun 1998
1. La creación y supresión de municipios de Castilla y León y las alteraciones parciales de sus términos se regirán por lo dispuesto en esta Ley. 2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia, sin que cualquier alteración de los términos municipales pueda modificar los límites provinciales.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-4

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