Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros

Art. Disposición adicional segunda bis

En vigor desde 7 oct 2015
Excepcionalmente, cuando necesidades del servicio lo requieran, el funcionario que actuará como secretario en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, podrá ser sustituido por un empleado público perteneciente a subgrupo profesional A1 con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate. Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dftercera .

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eli/es/l/1996/01/10/1#disposicion-adicional-segunda-bis

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