Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 20 jul 2005
Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.
Se modifica el primer párrafo por el art. único.5 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2005-12376 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/10/1#art-32