Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 23 jun 2017
El Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas competentes, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios obligatorios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106 Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley. Se modifica por la disposición final 3.17 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/10/1#art-25