Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 11 feb 1994
1. La Ordenación del Territorio tiene por objetivo contribuir a la cohesión e integración de la Comunidad Autónoma y a su desarrollo equilibrado.
2. Son objetivos específicos de esta materia:
a) La articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma.
b) La distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo socioeconómico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural.
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Proeli/es-an/l/1994/01/11/1#art-2