Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 14 may 2019
Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias y realice la propuesta a la que se refiere la letra c) del artículo 7.1 de la presente ley, la designación de los representantes titulares y suplentes de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias se realizará por el Gobierno de Canarias mediante decreto. Para la vocalía de la provincia de Las Palmas, y a falta de acuerdo entre las cámaras existentes en la provincia, se establecerá un turno rotatorio de los representantes de las mismas por un periodo mínimo de seis meses hasta la expiración del mandato correspondiente, en atención a la relevancia en cuanto a la representación de los intereses del comercio, la industria, los servicios y la navegación. En todo caso, la duración que se establezca estará en función del número de personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por la cámara respectiva.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 10/2019, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2019-8706#df Se añade por la disposición final 2.6 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996
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Proeli/es-cn/l/1992/04/27/1#disposicion-transitoria-cuarta