Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 feb 1992
Excepción a la aplicación del Programa: No obstante lo señalado en el artículo sexto, los Entes locales que, conocido el Programa, acuerden no participar quedarán excluidos del mismo.
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eli/es-ar/l/1992/02/17/1#disposicion-adicional-quinta

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