Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

En vigor desde 11 feb 1992
La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, y será aplicada en defecto de la legislación civil, foral o especial que afecte a las materias reguladas en la misma.
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eli/es/l/1992/02/10/1#primera

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