Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 10 mar 1991
En las Áreas Naturales de Especial Interés y Áreas Rurales de Interés Paisajístico queda prohibida la publicidad fija mediante vallas o carteles, así como la que se produce por medios acústicos. No se consideran publicidad los indicadores y la rotulación de establecimientos, informativos de la actividad que en ellos se desarrolla y que deberá ser regulada en el plan correspondiente.
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eli/es-ib/l/1991/01/30/1#art-21

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