Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 mar 1990
El régimen urbanístico de los terrenos afectados por la Ley, en tanto no se apruebe el Plan Especial previsto en el artículo 5 de la Ley 1/1984, será el siguiente: Área 1. Se aplicarán las determinaciones del Plan Provincial para los Elementos Paisajísticos Singulares. Esta área queda grabada en la delimitación contenida en el anexo. Área 2. En ésta, contenida entre el área I y el límite de protección, se establecen las determinaciones de los Parajes Preservados en Área Forestal.
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eli/es-ib/l/1990/02/22/1#disposicion-transitoria-primera

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