Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2015
El Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, actualizar las sanciones previstas en los artículos 25.1 y 26.1. Se modifica por el .4 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .

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eli/es-md/l/1990/02/01/1#disposicion-adicional-segunda

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