Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2015
El Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, actualizar las sanciones previstas en los artículos 25.1 y 26.1.
Se modifica por el .4 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/02/01/1#disposicion-adicional-segunda