Art. Preambulo
En vigor desde 23 mar 1989
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma, promulgo la presente Ley aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La presente Ley pretende regular y favorecer las manifestaciones artesanales en la Comunidad Autónoma de Aragón, estimulando su mantenimiento, propiciando el autoempleo, vinculando, en su caso, artesanía y turismo y procurando que sirvan al tiempo para alentar los recursos socioeconómicos, tantas veces escasos, de nuestro medio rural.
El texto dispositivo se ocupa de definir el objeto de la Ley y los conceptos básicos de artesanía, artesano y empresa; atribuye la competencia administrativa al Departamento de Industria, Comercio y Turismo y crea un Consejo de Artesanía como punto de enlace entre la Administración autónoma y aquel sector profesional, con el fin de propiciar la colaboración necesaria para que esta Ley encuentre debido cumplimiento.
También se prevé un Registro General de Artesanía, que será único y público para toda la Comunidad; ese Registro permitirá conocer con exactitud la dimensión de este recurso social y calcular con mesura el alcance de la acción administrativa, de manera que el esfuerzo de la Administración autónoma ampare a los profesionales del ramo.
El régimen de protección está concebido con la generalidad y el realismo suficientes para que la Ley no sea un instrumento rígido o impracticable. En definitiva, se trata del primer y fundamental paso en la materia y al que deben seguir otros, como debe ser el de lograr una participación decidida del sector artesano.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/02/24/1#preambulo-preambulo