Art. 1

En vigor desde 17 may 1989
La capitalidad de los partidos judiciales a que se refiere el anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, comprendidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias, será la siguiente: Partido judicial 1, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias: Cangas del Narcea. Partido judicial 2, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Aller, Lena y Quirós: Pola de Lena. Partido judicial 3, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Amieva, Cangas de Onís, Onís, Parres Ponga y Ribadesella: Cangas de Onís. Partido judicial 4, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón e Illas: Avilés. Partido judicial 5, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Belmonte de Miranda, Grado, Proaza, Salas, Somiedo, Teverga y Yerres y Tameza: Grado. Partido judicial 6, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Bimenes, Noreña, Sariego y Siero: Pola de Siero. Partido judicial 7, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Castropol, El Franco, Grandas de Salime, Pesoz, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Tapia de Casariego, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos: Castropol. Partido judicial 8, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Carreño y Gijón: Gijón. Partido judicial 9, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Caso, Laviana, San Martín del Rey Aurelio y Sobrescobio: Pola de Laviana. Partido judicial 10, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Llanera, Oviedo, Las Regueras, Ribera de Arriba y Santo Adriano: Oviedo. Partido judicial 11, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Cabrales, Llanes, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja Rivadedeva: Llanes. Partido judicial 12, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Mieres del Camino, Morcín y Riosa: Mieres. Partido judicial 13, que comprende el ámbito territorial del Concejo de Langreo: Langreo. Partido judicial 14, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Allande y Tineo: Tineo. Partido judicial 15, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Boal, Coaña, Illano, Valdés, Navia y Villayón: Luarca. Partido judicial 16, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Candamo, Cudillero, Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco: Pravia. Partido judicial 17, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Caravia, Colunga y Villaviciosa: Villaviciosa. Partido judicial 18, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Cabranes, Nava y Piloña: Infiesto.
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eli/es-as/l/1989/04/18/1#art-1

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