Art. Artículo único
En vigor desde 10 dic 1986
Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, del siguiente tenor:
Articulo 11 bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.
Atención : Este artículo se declara inconstitucional.
Se declara la inconstitucionalidad por Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre de 1986. Ref. BOE-T-1986-32272 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1984/01/09/1#articulo-unico