Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 20 dic 1983
El Presidente, por razón de su cargo, tiene derecho a: 1.º Recibir el tratamiento de excelencia. 2.º Utilizar la bandera de la Comunidad como guión. 3.º Percibir, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los sueldos y retribuciones que en los mismos se determinen y cuya cuantía no podrá ser superior a la asignada al cargo de Secretario de Estado del Gobierno de la Nación en los Presupuestos Generales del Estado. 4.º Recibir los honores que en razón a la dignidad de su cargo le deban ser rendidos, con arreglo a lo que establecen las normas vigentes en la materia o que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma,
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-5

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