Libro LIBRO I›Título TÍTULO VII
Art. Ley 76
En vigor desde 16 dic 2022
Cuando hubiere intereses contrapuestos entre los progenitores y los hijos bajo su responsabilidad, se requerirá la intervención de defensor judicial.
Si la contraposición de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al otro la representación del hijo sin necesidad de nombramiento judicial.
El juez nombrará defensor, con las facultades que señale, a alguna de las personas a quienes en su caso podría corresponder el ejercicio de la tutela.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-22470#df Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 . Se modifica por el Decreto Ley 19/1975, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1976-400 . Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-76