Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 522
En vigor desde 3 abr 1973
Estipulaciones para después de la muerte. La estipulación hecha para después de la muerte del promitente obliga a su heredero, y la que se hiciere para después de la muerte del acreedor favorece al heredero de éste.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-522