Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Ley 503
En vigor desde 16 oct 2019
Acción. La acción rescisoria por lesión es personal y transmisible a los herederos. No tendrá lugar cuando sean procedentes las acciones de saneamiento por vicios o defectos de la cosa, o la de nulidad del contrato.
La acción rescisoria por lesión prescribirá en los plazos establecidos en la ley 30.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-503