Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Ley 467

En vigor desde 3 abr 1973
Arras a) Pacto como penitenciales.–Si en un contrato intervienen arras o señal, sólo cuando expresamente se estableciere podrán una o cualquiera de las partes, según lo convenido, resolver el contrato sin más consecuencia que la pérdida de las arras entregadas o la obligación de devolver dobladas las recibidas. b) Presunción de confirmatorias.–En defecto de dicho pacto, si una de las partes incumpliere su obligación, podrá la otra optar entre exigir el cumplimiento y eventual indemnización o resolver el contrato conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Si exigiere el cumplimiento del contrato, las arras se imputarán al precio o, en su caso, a la indemnización.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-467

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