Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Ley 443
En vigor desde 3 abr 1973
Concepto. Podrá constituirse un derecho real de plantación en suelo ajeno. En tal caso, pertenece al concesionario la propiedad de la plantación separadamente del dominio del suelo.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-443