Libro LIBRO III›Título TÍTULO III
Art. Ley 398
En vigor desde 16 oct 2019
Interrupción de la prescripción. La prescripción se interrumpirá por la reclamación judicial, por la oposición judicial a la prescripción en curso por parte del titular del bien, por la presentación de una solicitud de conciliación, por el inicio del procedimiento arbitral, por la reclamación extrajudicial y por la formalización de un acto obstativo o por un ostensible signo prohibitivo.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-398