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Art. Ley 373
En vigor desde 3 abr 1973
Convenios. Los titulares pueden modificar el régimen de la comunidad mediante convenio, que valdrá entre ellos como contrato de sociedad. A falta de pacto, las cuotas se presumirán iguales, tanto para las cargas como para los provechos de la comunidad.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-373