Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 186
En vigor desde 16 oct 2019
Idoneidad de los testigos.
a) General. No podrán ser testigos las personas que al tiempo del otorgamiento del testamento:
1. Sean menores de edad, salvo en el testamento otorgado en tiempo de epidemia en que serán idóneas las personas mayores de 16 años.
2. No entiendan el idioma del testador.
3. No presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
4. Sean cónyuge, pareja estable o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante.
b) Según los testamentos. Tampoco podrán ser testigos:
1. En el testamento abierto, los herederos y legatarios en él instituidos, ni sus cónyuges, parejas estables o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que el legado sea de objeto mueble o cantidad de poca relevancia en relación con el caudal hereditario.
2. En los testamentos no otorgados ante notario, las personas que no conozcan al testador.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-186