Libro TÍTULO XIITítulo TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Ley 141

En vigor desde 16 oct 2019
Suplencia. Si por no existir personas que reúnan las condiciones legales, no pudieran designarse parientes de una línea o de una parte, se procederá de la siguiente forma: 1. La falta de pariente de línea paterna o materna se suplirá con pariente de la otra línea. 2. La falta de pariente de una de las partes se suplirá con la persona, sea o no pariente, que el interesado designe. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-141

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