Libro LIBRO PRELIMINARTítulo TÍTULO II

Art. Ley 13

En vigor desde 16 oct 2019
Efectos de la condición foral. Los actos celebrados por personas de condición foral no perderán su validez por quedar estas sometidas posteriormente a otro Derecho, pero los efectos de esos actos deberán acomodarse a las exigencias del nuevo ordenamiento. Cambios de condición. Asimismo, los actos válidamente celebrados por quienes con posterioridad a su otorgamiento adquieran la condición foral deberán producir sus efectos conforme al Derecho navarro, aunque este difiera del ordenamiento al que se sometió su celebración. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil