Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Ley 102

En vigor desde 16 oct 2019
Separación judicial. Podrá decretarse judicialmente la separación de bienes por las causas establecidas en la ley 95, número 5, cualquiera que sea el régimen de bienes del matrimonio. La liquidación se practicará de conformidad con las reglas de esta Compilación según el régimen de que se trate. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-102

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