Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 abr 1971
En los Parques Nacionales, establecidos al amparo de la legislación de Montes, el ejercicio de la caza se ajustará a lo prevenido en las disposiciones que reglamenten el uso y disfrute en cada Parque.
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Proeli/es/l/1970/04/04/1#art-10