Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 15 jul 1990
Artículo 5
1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por sí como un delito de carácter político.
A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos:
a) El atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno, o de un miembros de su familia.
b) Los actos de terrorismo.
c) Los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad.
2. Tampoco se concederá la extradición si la Parte requerida tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad, u opiniones políticas, o bien que la situación de aquélla pueda ser agravada por esos motivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/03/03/(1)#art-5