Art. 12
En vigor desde 1 jul 1986
1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y se transmitirá por vía diplomática.
2. La solicitud de extradición deberá ir acompañada de:
a) El texto, en su caso, de la Ley que tipifique el delito y que prescriba la pena máxima para tal delito, así como de la disposición legal que establezca el carácter de delito susceptible de extradición, por no estar excluido según la legislación de la parte requirente.
b) La descripción tan precisa como sea posible de la persona reclamada, junto con cualquier información que ayude a establecer su identidad, nacionalidad y lugar de residencia.
c) Una relación de los hechos en relación al delito para el que se solicita la extradición.
3. En el caso en que la solicitud se refiriese a una persona acusada, deberá ir acompañada, ademas, de los documentos a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, de:
a) Una orden de arresto u otro documento judicial equivalente que lo autorice, y
b) Prueba que sería suficiente, de acuerdo con la Ley de la Parte requerida, para justificar, si el delito se hubiere cometido en su territorio, la transmisión del asunto ante un Tribunal superior u otra Autoridad judicial competente en los dos casos, para el enjuiciamiento y fallo.
4. En el caso en que la solicitud se refiera a una persona condenada, deberá ir acompañada, ademas de los documentos a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, de un certificado o del texto de la sentencia, y de una certificación que acredite que la sentencia no ha sido ejecutada o lo ha sido sólo en parte.
5. En el caso en que la persona fuese buscada con el fin de ejecutar una pena de prisión o medida de seguridad, adoptada en rebeldía, dicha persona será considerada como acusada y no como condenada.
6. Las Autoridades de la Parte requerida admitirán como prueba, en cualquier procedimiento de extradición, declaraciones bajo juramento o afirmación tomadas en el territorio de la Parte requirente, cualquier mandamiento judicial, cualquier copia de tal declaración o mandamiento, el documento judicial acreditativo del hecho de una condena o cualquier certificado del mismo, siempre que los documentos originales estén firmados por un Juez, Magistrado u otra Autoridad competente de la Parte requirente, y, en caso de copia, que esté autenticada como copia certificada conforme con el original, y en cada caso, los documentos deben ser autenticados por el sello oficial del Ministro competente de la Parte requirente, o de cualquier otra manera permitida por la Ley de la Parte requerida.
7. Hasta que la persona reclamada sea entregada podrá valerse de todos los derechos, recursos y garantías judiciales, admitidos por la Ley de la Parte requerida.
8. Si en un caso particular la Parte requerida lo pidiere, la Parte requirente proporcionará una traducción de cualquier documento que haya sido presentado junto con la solicitud de extradición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/07/22/(1)#art-12