Art. 4

En vigor desde 5 may 2013
De ser necesario, el Comité podrá negarse a considerar una comunicación que no revele que el autor ha estado en situación de clara desventaja, salvo que el Comité entienda que la comunicación plantea una cuestión grave de importancia general.
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eli/es/ai/2008/12/10/(1)#art-4

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