Art. 21

En vigor desde 5 may 2013
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo 26 del Pacto los siguientes detalles: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo; b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y cualquier enmienda introducida en virtud del artículo 19; c) Toda denuncia recibida en virtud del artículo 20.
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eli/es/ai/2008/12/10/(1)#art-21

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