Título Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Art. 13

En vigor desde 6 oct 2001
Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer ampliamente la Convención y el presente Protocolo y a darles publicidad, así como a facilitar el acceso a información acerca de las opiniones y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que guarden relación con ese Estado Parte.
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eli/es/ai/1999/10/06/(2)#art-13

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