Art. 14
En vigor desde 16 feb 2005
1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Protocolo.
2. El párrafo 2 del artículo 8 de la Convención sobre las funciones de la secretaría y el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención sobre las disposiciones para su funcionamiento se aplicarán «mutatis mutandis» al presente Protocolo. La secretaría ejercerá además las funciones que se le asignen en el marco del presente Protocolo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/12/11/(1)#art-14