Capítulo PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE
Art. 9
En vigor desde 25 sept 2015
1. Los Elementos de los Crímenes, que ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis, serán aprobados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
2. Podrán proponer enmiendas a los Elementos de los crímenes:
a) Cualquier Estado Parte;
b) Los magistrados, por mayoría absoluta;
c) El fiscal.
Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
3. Los Elementos de los crímenes y sus enmiendas serán compatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Se modifica la primera oración del párrafo 1 por el Instrumento de ratificación de las Enmiendas relativas al crimen de agresión adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2014-13411 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-9