Capítulo PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE
Art. 45
En vigor desde 1 jul 2002
Antes de asumir las obligaciones del cargo de conformidad con el presente Estatuto, los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto declararán solemnemente y en sesión pública que ejercerán sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-45