Capítulo PARTE XIII. CLÁUSULAS FINALES

Art. 120

En vigor desde 1 jul 2002
No se admitirán reservas al presente Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-120

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil