Capítulo PARTE IX. DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA ASISTENCIA JUDICIAL
Art. 102
En vigor desde 1 jul 2002
A los efectos del presente Estatuto:
a) Por «entrega» se entenderá la entrega de una persona por un Estado a la Corte de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
b) Por «extradición» se entenderá la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un tratado o convención o en el derecho interno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-102